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RGPD: principales diferencias entre España y Francia
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La expansión empresarial en Europa, especialmente entre España y Francia, presenta numerosos desafíos, siendo uno de los más críticos el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Este reglamento europeo, de aplicación obligatoria desde mayo de 2018 (tras entrar en vigor en 2016), estableció un marco legal uniforme para la protección de datos personales de los ciudadanos de la Unión Europea.

No obstante, si bien el RGPD proporciona una base común, cada Estado miembro posee leyes nacionales que lo desarrollan, complementan y adaptan a su contexto particular. Comprender y adaptarse a estos matices locales es esencial. La conformidad con el RGPD no debe verse únicamente como una obligación legal, sino como una oportunidad económica para reforzar la confianza con los clientes y obtener una ventaja competitiva.

Los pilares del cumplimiento: marco legal común y matices nacionales

El fundamento europeo: RGPD (GDPR)

El RGPD es la normativa de la Unión Europea que regula el tratamiento de datos personales de los ciudadanos europeos. Se aplica a toda organización, pública o privada, que trate datos personales, independientemente de su país de implantación, siempre que esté establecida en la UE o su actividad se dirija a residentes europeos.

A. El reglamento se basa en siete principios fundamentales:

  1. Licitud, lealtad y transparencia.
  2. Limitación de la finalidad (los datos deben ser recogidos para fines explícitos, legítimos y determinados).
  3. Minimización de datos (solo se deben recolectar los datos estrictamente necesarios).
  4. Exactitud (los datos deben ser precisos y actualizados).
  5. Limitación del plazo de conservación.
  6. Integridad y confidencialidad.
  7. Responsabilidad proactiva (accountability): la empresa debe adoptar medidas efectivas y estar en capacidad de demostrar que cumple con todas las obligaciones.

El incumplimiento de este marco reglamentario puede resultar en multas administrativas muy severas, que alcanzan los 20.000.000 euros como máximo o una cuantía equivalente al 4 % del volumen de negocio total anual, optándose por la de mayor cuantía.

B. Autoridades y normativas locales

A nivel local, el RGPD se complementa con la legislación de cada estado miembro.

  • En España, la norma complementaria es la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derehcos digitales (LOPDGDD), la cuál establece un marco robusto y desarrolla aspectos específicos como el tratamiento de datos en el entorno laboral.
  • En Francia, la normativa principal es la Loi nº 78-17 del 6 de enero de 1978 (Loi Informatique et Libertés- LIL), modificada en varias ocasiones para alinearse con los avances tecnológicos y el RGPD.

Ambos países disponen de autoridades de control "activas y rigurosas":

  • España: La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
  • Francia: La Commission Nationale de l’Informatique et des Libertés (CNIL). La CNIL es el regulador francés de los datos personales.

C. Divergencias críticas para operaciones transfronterizas

Aunque el RGPD persigue la armonización, existen particularidades nacionales esenciales para la expansión transfronteriza:

Edad de consentimiento digital15 años.14 años.
Derechos digitalesNo los aborda explicitamente.Incorpora un título específico (ej. derecho a la desconexión digital).
Tratamientos específicosDisposiciones particulares para fines estadísticos, de investigación científica o histórica, y en el ámbito de la saludLa LOPDGDD detalla procedimientos y criterios específicos para la imposición de sanciones.

Además, en la práctica, la CNIL realiza controles in situ con más frecuencia y en diversos formatos (online, presencial, por convocatoria y petición de documentos).

II. Estrategia comercial y marketing digital: cómo prospectar legalmente

El uso de datos personales (nombre, email, teléfono, etc.) para fines de solicitación comercial está sujeto a reglas precisas. Ofrecer a los clientes el control sobre sus datos refuerza la confianza mutua y mejora la eficacia comercial.

A. Prospección B2B: interés legítimo frente al consentimiento explícito

La divergencia legal más relevante para el desarrollo de negocio reside en las reglas de prospección:

  • Contraste legal: En España, las comunicaciones comerciales a menudo están prohibidas (Art. 21 LSSI) si no hay consentimiento. En cambio, las leyes francesas son mucho más permisivas en la prospección B2B ("Business to business") por correo electrónico.
  • Base jurídica en Francia: Para la prospección B2B por email, la base jurídica aplicable es el interés legítimo, lo que permite utilizar los correos electrónicos de un cliente profesional sin su consentimiento previo bajo ciertas condiciones. Esta flexibilidad puede ayudar a acelerar el desarrollo comercial en Francia.

Se deben distinguir los conceptos de consentimiento:

  • Opt-in: Es el acuerdo previo (si no ha dicho "sí", es "no"). Es el caso de la publicidad B2C (del profesional al consumidor) por email, SMS, MMS o fax.
  • Opt-out: Es la ausencia de oposición (si no ha dicho "no", es "sí"). Es el caso de la publicidad B2B por correo electrónico, y la publicidad B2C por vía postal o telefónica.

En todos los casos, las personas deben poder rechazar recibir otras solicitaciones, por ejemplo, mediante un enlace de desuscripción funcional. Si un cliente continúa recibiendo publicidad tras darse de baja, puede manifestar su enfado en redes sociales o presentar quejas ante la CNIL.

B. Gestión de clientes y calidad de datos

La protección de datos en la gestión de clientes se basa en tres reglas clave:

  1. Filtraje (Minimización): Se debe practicar la minimización de datos. Vender un bien no siempre requiere recolectar datos, pero sí para la facturación, la entrega o la garantía. Se deben solicitar únicamente las informaciones necesarias para la prestación del servicio. Por ejemplo, si se solicitan justificantes, no es necesario conservar la copia del documento si basta con registrar que se produjo la justificación.
  2. Información y Transparencia: Al momento de la colecta, se debe informar a los clientes sobre el uso de sus datos. Esto incluye una sección de «Protección de datos» accesible y comprensible en las condiciones generales de venta. Se debe proporcionar un medio simple y rápido para que los clientes ejerzan sus derechos (acceso, rectificación, oposición y supresión). Si se prevé compartir o alquilar las coordenadas electrónicas a socios comerciales, se debe obtener el consentimiento previo y conservar la prueba de dicho consentimiento.
  3. Límite de conservación: No se deben guardar los datos indefinidamente. Se aconseja prever la supresión de las informaciones en caso de inactividad prolongada, como a los 3 años a partir del fin de la relación comercial. Los datos que deben conservarse por obligación legal (contabilidad, contenciosos) deben ser archivados en una base de datos con acceso restringido.

C. Cumplimiento del sitio web y cookies

La venta en línea exige una vigilancia constante de la seguridad. Las empresas deben proteger las plataformas que utilizan, como un sitio web o cuentas de redes sociales.

Requisitos de seguridad:

  • El recorrido de venta debe estar bajo HTTPS.
  • Se deben imponer contraseñas complejas a los clientes al crear su cuenta.
  • No se deben conservar las coordenadas bancarias de los clientes.

    Reglas de Cookies y Trackers:

  • El consentimiento de los visitantes es necesario para el depósito de cookies o rastreadores relacionados con la publicidad.
  • Si el sitio utiliza funcionalidades de terceros (soluciones de estadísticas, botones sociales, vídeos de YouTube), también se debe obtener el consentimiento de los visitantes.
  • Los sitios web deben ofrecer una página de "vida privada" accesible y comprensible.

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III. Los controles de la CNIL

La CNIL es la autoridad de control francesa, encargada de supervisar el cumplimiento de la LIL y del RGPD. La CNIL ejerce poderes de control in situ en diversos formatos (online, presencial, por convocatoria) con una notable frecuencia. Puede imponer multas o requerir la regularización del tratamiento.

B. Los cuatro pasos para la conformidad continua (guía CNIL)

La conformidad con el RGPD no es un proyecto puntual, sino un proceso que debe perdurar en el tiempo. La CNIL establece cuatro acciones principales:

  1. Registro de ficheros (Recensement): Se debe identificar toda actividad de tratamiento de datos que realice la empresa (ejemplos: gestión de nóminas, gestión de clientes y prospects, reclutamiento). Para cada actividad, debe crearse una ficha que precise: ◦ El objetivo o finalidad del tratamiento (ejemplo: fidelización de clientes). ◦ Las categorías de datos utilizados (ejemplo: nombre, fecha de nacimiento, salario). ◦ La duración de conservación. ◦ Quién tiene acceso a los datos (destinatarios). Este registro, que puede ser solicitado por la CNIL, está bajo la responsabilidad del dirigente de la empresa.
  2. Hacer la limpieza (Minimización): Para cada fichero registrado, se debe verificar que los datos tratados son necesarios para la actividad y que no se conservan más allá del tiempo imprescindible. Es una buena práctica eliminar de los formularios y bases de datos toda información inútil. Se deben eliminar los datos sensibles (salud, religión, opiniones políticas) salvo si se tiene el derecho explícito de tratarlos.
  3. Respetar los derechos: El RGPD refuerza la obligación de transparencia hacia las personas (clientes, colaboradores, etc.).◦ Información: En cada soporte de colecta de datos (formulario, cuestionario), se debe informar sobre la finalidad, el fundamento jurídico (consentimiento, interés legítimo, etc.), quién accede y el tiempo de conservación. ◦ Ejercicio de Derechos: Se deben dar medios sencillos (formulario, dirección de email dedicada) para que las personas ejerzan sus derechos reforzados (acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación). El plazo máximo de respuesta a estas solicitudes es de un mes. Una ausencia de respuesta puede llevar a una sanción de la CNIL.
  4. Asegurar la seguridad: Se debe garantizar la integridad de los datos minimizando los riesgos de pérdida o piratería. Las medidas deben adaptarse a la sensibilidad de los datos y a los riesgos. Las buenas prácticas incluyen: el uso de contraseñas complejas, actualizaciones de software y antivirus, y la aplicación de procedimientos de copia de seguridad y recuperación de datos.

C. Seguridad y reacción a las brechas

Si una empresa sufre una violación de datos personales (destrucción, pérdida, alteración o acceso no autorizado), debe ser señalada a la CNIL en un plazo de 72 horas si la violación es susceptible de representar un riesgo para los derechos y libertades de las personas. Si el riesgo es elevado, también se debe informar a las personas afectadas.

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IV. El delegado de protección de datos (DPO) y la subcontratación

A. El delegado de protección de datos (DPO)

La figura del Delegado de Protección de Datos (DPO, o DPD en español) es esencial. Su designación es obligatoria en los casos previstos por el RGPD, especialmente si el tratamiento lo realiza una autoridad pública o implica un seguimiento regular y sistemático a gran escala de interesados. El DPO debe poseer conocimientos especializados.

Una diferencia notable entre las normativas complementarias es que el Artículo 34 de la LOPDGDD española ofrece una lista detallada y exhaustiva de las entidades obligadas a designar un DPO. Para las empresas que operan tanto en España como en Francia, se aconseja designar un DPO transfronterizo con experiencia en la CNIL y la AEPD. Este especialista debe ser consultado en todas las cuestiones relativas a la protección de datos personales.

B. Gestión de subcontratistas y responsabilidad dual

Tanto el Responsable del Tratamiento (quien define los fines) como el Subcontratista (quien trata los datos por cuenta del responsable) están concernidos por el RGPD. 

Obligaciones del responsable: Debe recurrir únicamente a subcontratistas que presenten garantías suficientes en términos de conocimientos, fiabilidad y recursos para el cumplimiento de las exigencias del RGPD.

Obligaciones del subcontratista:

  • Deben cumplir con obligaciones específicas de seguridad, confidencialidad y documentación.
  • Tienen una obligación de consejo hacia sus clientes y deben ayudarles en la puesta en marcha de ciertas obligaciones del RGPD (ej. evaluaciones de impacto sobre la vida privada, notificación de violación de datos).
  • Deben tener un registro de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de sus clientes. La relación entre ambos debe estar formalizada mediante un contrato que incluya una cláusula específica sobre la protección de datos personales.

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V. FAQ estratégico

¿Quién está obligado a cumplir el RGPD?

El RGPD debe ser cumplido por todas las organizaciones, independientemente de su tamaño (incluyendo PYMEs), tipo (públicas o privadas) y actividad. Esto incluye a autónomos y asociaciones, siempre que recojan, guarden, traten o usen datos personales de ciudadanos de la Unión Europea. Las obligaciones se aplican tanto al responsable del tratamiento (quien determina los fines) como al subcontratista (quien trata los datos por cuenta del responsable).

¿Qué es una violación de datos y cuándo la notifico?

Una violación de datos personales ocurre cuando datos personales son "destruidos, perdidos, alterados, divulgados o [se constata] un acceso no autorizado" de manera accidental o ilícita.

Si la violación es susceptible de representar un riesgo para los derechos y libertades de las personas, debe ser señalada a la CNIL o a la AEPD en un plazo de 72 horas a partir de tener conocimiento de ella. Si los riesgos son elevados, también se debe informar a las personas afectadas.

¿Qué diferencia hay en el control laboral entre España y Francia?

Aunque la gestión de los datos de los colaboradores busca reforzar la confianza, existen diferencias en el equilibrio de control:

  • Francia (LIL/CNIL): La vigilancia debe basarse en un interés legítimo de la empresa (ej. limitar el abuso del internet personal) y no debe ser permanente. Se debe actuar con transparencia: consultar a las instancias representativas del personal e informar a los empleados sobre la puesta en marcha de cualquier dispositivo de vigilancia.
  • España (LOPDGDD): En contraste, el empleador español tiene un mayor grado de legitimidad para supervisar las actividades digitales de sus empleados en horario de trabajo. Aportación de valor añadido: gráfico de divergencias clave

Divergencias clave

Edad de consentimiento digital15 años14 años
Marketing B2B (correo electrónico)Más permisivo: permite interés legítimo (opt-out)Más restrictivo: suele requerir consentimiento explícito (opt-in)
Control laboralÉnfasis en la transparencia estricta y límites a la vigilancia permanente.Mayor legitimidad del empleador para supervisar actividades en horario laboral.
Requisito de DPOCriterios generales del RGPDLista exhaustiva de entidades obligadas (art. 34 LOPDGDD)

Soluciones para la expansión

Para navegar con éxito esta doble regulación, las empresas que operan en ambos mercados deben establecer una política de protección de datos unificada pero adaptable a las normativas locales. Esto debe complementarse con la designación de un DPO transfronterizo con experiencia específica en los procedimientos y expectativas de la CNIL y la AEPD. Contar con formación continua para los empleados y auditorías internas regulares sobre los procedimientos de protección de datos son prácticas esenciales para la mitigación del riesgo y para asegurar una expansión transfronteriza legal y eficiente.

 

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